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Expte. Nº 58294/2012 - “C., R. s/ Sucesión ab intestato” – CSJN – 14/03/2017
SUCESIONES. Matrimonio celebrado en el extranjero con el causante, existiendo una unión no disuelta en el país. Celebración de segundas nupcias con posterioridad al divorcio decretado en Argentina conforme a la ley 2393. Ausencia de conversión en divorcio vincular -ley 23515-. Sentencia que objeta la aptitud nupcial de la cónyuge supérstite por impedimento de ligamen. Fraude a la ley. RECURSO EXTRAORDINARIO. SE REVOCA EL PRONUNCIAMIENTO APELADO. Disolución del vínculo luego de fallecer el primer cónyuge. EL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL NO ES INMUTABLE, SINO VARIABLE. Criterio de actualidad. Falta de interés actual en reaccionar
Citar: elDial.com - AA9DA8
Publicado el 21/03/2017
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Términos mencionados en este fallo: matrimonio, divorcio, celebrado, extranjero, causante, posterioridad, argentina, sentencia, impedimento, internacional.